• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2731/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aplicable, exclusivamente, a los supuestos de funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización, o si resulta también aplicable a los funcionarios interinos que han visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del primer y segundo proceso de estabilización con convocatorias ya publicadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aplica el principio de y las bases de la convocatoria con la "Ley del concurso que obliga a todos, concursantes, Tribunal y Administración" y valorando la prueba en su conjunto entiende que los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados éstos exclusivamente en la valoración de los méritos que el aspirante pone de manifiesto y que se recojan en la ficha de referencia del puesto, entendiendo que la ficha y concluye el plazo para la presentación de las solicitudes el recurrente sí había presentado el certificado del B2 expedido por órgano competente. Lo que no había presentado e era el título acreditativo, que requería del pago previo de tasa de expedición, que se produce posteriormente,e más a los efectos de acreditación del mérito de los idiomas, el certificado v expedido por el órgano encargado de acreditaciones y aportado dentro de plazo sí ha de ser acogido como válido a los efectos de consideración mérito y baremación en el concurso a examen, por lo que se estima en parte el recurso pues resulta imposible acceder a la pretensión referida a "destinar al recurrente a alguna de las vacantes solicitadas conforme a baremación correcta", lo que no puede llevar a cabo esta jurisdicción, eminentemente revisora y que, en el caso que nos ocupa, tampoco dispondría de los datos y puntuaciones de los demás candidatos para llevar a cabo una baremación y atribución de plazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que el recurso es admisible ya que no se trate de un acto firme y consentido puesto que no existe una plena identidad entre las solicitudes puesto que la que ahora se pretende una solicitud por propuesta extraordinaria (y no ya ordinaria, como la precedente) y se añade algún hecho posterior) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico por lo que deben respetarse los principios constitucionales especialmente el mandato de objetividad de la administración no tratándose de una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. El acto que se examina no es la decisión de denegar la citada recompensa, sino la de no formular la preceptiva propuesta inicial favorable a su concesión y dicha edición esta suficientemente motivado pues analiza los datos y entiende un plus de riesgo en la actuación del beneficiario que ponga de manifiesto un extraordinario valor personal, o una especial serenidad o iniciativa ante una situación de evidente riesgo y peligro para la vida. Y el ámbito de revisión jurisdiccional, como acto discrecional, queda circunscrito a los elementos reglados del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 558/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 771/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Según la normativano pueden pedir vacantes quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales, medida en la que encaja perfectamente la privación del permiso de armas sufrida por el actor, en virtud de un auto dictado por el Juzgado de violencia sobre la mujer de Benidorm y para determinar si se cumplen las condiciones para participar en el concurso ha de tenerse en cuenta la fecha límite de presentación de las solicitudes y que en dicha fecha se hayan cumplido los requisitos necesarios para su reconocimiento y aunque pudieran existir dudas sobre la suspensión provisional de funciones acordada por la Ministra de Defensa lo que no cabe duda es que la privación del uso de armas se produce con anterioridad a la convocatoria siendo este incompatible con el desempeño de los cometidos profesionales del guardia civil recurrente. Por tanto al estar el recurrente institución administrativa de suspensión de funciones privado de la posibilidad de portar armas no es posible adjudicar el destino
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1211/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pretende el recurrente la anotación en su Hoja de Servicios, las funciones que realizó en la Plana Mayor de la Comandancia de Alicante alegando la falta de motivación de la resolución recurrida. La motivación se configura como auténtico elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad, cuya finalidad es dar a conocer a los administrados las razones de la decisión adoptada, posibilitando la impugnación por el interesado del acto administrativo de que se trata, criticando sus bases y facilitando el control jurisdiccional y sólo produce efectos cuando se produce una efectiva indefensión, entendiendo la Sala que se y motivan suficientemente las resoluciones recurridas con relación al informe obrante constituyendo una motivación "in alliunde", y se evita así cualquier arbitrariedad, o inseguridad y ataque al principio de legalidad y de defensa, pues hay la suficiente motivación no generando indefensión al interesado pues la indefensión constitucionalmente prohibida no nace de una mera infracción formal de las norma procedimentales, de modo que la ruptura con la legalidad no siempre provoca la supresión de los derechos que corresponden a la parte que alega haberla padecido, sino sólo en aquellos casos en que dicha privación sea real y efectiva, y no sólo formal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 1221/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes, afectando al personal que resulte, o pudiera resultar, afectado por la disolución o adaptación orgánica de unidades, así como por reducciones en su relación de puestos orgánicos, estará igualmente exento del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por razón de destino desde la fecha de la resolución que acuerde la citada disolución, adaptación orgánica o reducción. El derecho preferente que invoca el recurrente no se produce en el caso enjuiciado Vistos Instituto de inadaptación orgánica que requiere ficticiamente de voluntariedad, y si produce cuando la adaptación produzca un cambio en las condiciones económicas, de desarrollo profesional o de residencia y, además, no se muestre voluntariedad con las mismas, tratándose tan sólo de un cambio de denominación de la unidad en la que el personal conserva la antigüedad, derechos, servidumbres y limitaciones que tenían anteriormente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 355/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 75.1 y 2 de la ley jurisdiccional establecen: "1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. La Administración se allanó pidiendo la no imposición de costas, pero se aplica la jurisprudencia que determina la regla objetiva del vencimiento y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente, podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA en moderación del criterio objetivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante tomó parte en el proceso selectivo por el turno restringido siendo declarado no apto en la entrevista personal en la que fue calificado de deficiente en las competencias de adecuación a normas, autocontrol y habilidades sociales y de comunicación. En el expediente constan los tests realizados, la puntuación, y las respuestas del interesado con las conclusiones concretas adoptadas. Y las consecuencias extraídas lo son de las propias respuestas directamente. Es decir, se valora si se cumplen las competencias requeridas, partiendo de las respuestas del interesado, y de los resultados del test en concreto, y la valoración de la entrevista se realiza en el momento en que se hace el examen correspondiente. La Sala entiende que no pueden sustituir dicha prueba con un informe pericial elaborado específicamente para el interesado, en un momento completamente diferente, y con otra metodología. En el informe aportado se valora sólo al sometido a pericia, sin conocer el nivel general o medio de los aspirantes, ni los datos concretos que se manejan para un examen de esta naturaleza. La conclusión de esta Sala es que estos datos no modifican los obtenidas en la prueba de entrevista personal. No se trata de valorar la motivación de una persona o su responsabilidad en general, sino en el marco concreto de la prueba selectiva que se está puntuando. Y si se apreciara una valoración ilógica o errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 1195/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los participantes en el concurso al realizar el examen con los parámetros que consta obtuvieron una mejor puntuación, no tiene influencia en la resolución puesto que la fase de selección previa es un tema diferente a la de examen concreto no constando que se haya vulnerado norma alguna por esto e independientemente de la puntuación acreditada por el recurrente como monitor patio, hay otros datos a tener en cuenta antes de pasar al examen. Por tanto, no se aprecia que en la calificación haya habido irregularidad alguna. Según el interesado la cuestión se reducía a que se había admitido al concurso dos personas más que posteriormente superaron el curso pero uno de ellos fue admitido por renuncia y el otro concurrió con todos los demás a la convocatoria y aunque se alega que se ha producido alguna irregularidad no se concreta ni existe base para entender que así fuera. La pretensión de que se le incluya en el próximo curso sin examen previo no puede acogerse pues no existe base concreta para adoptar la misma con los datos aportados, ni se prevé que así se haga en su caso, ni consta motivo concreto para ello. Lo cierto es que, si bien el recurrente tenía una inicial puntuación superior, la final ha sido inferior a los que han superado el curso y no se aprecia irregularidad en la actuación de la Administración al respecto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.